Mariana LOVERA | El Congreso de Tlaxcala aprobó reformas para adicionar el artículo 50 Bis a la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, con el objetivo de garantizar la autonomía sindical y prevenir actos de injerencia por parte de personas servidoras públicas.
La iniciativa, presentada por los diputados Engracia Morales Delgado y Bladimir Zainos Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza Tlaxcala, responde a la necesidad de armonizar la legislación local con la reforma federal en materia laboral y sindical publicada el 1° de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, así como con el Decreto del 10 de diciembre de 2025 que adicionó disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El dictamen aprobado establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de elecciones sindicales, así como en las condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de directivas. Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La nueva normativa enumera de manera exhaustiva diecinueve conductas que serán consideradas actos de injerencia sindical, entre las que destacan:
- Coaccionar, inducir o amenazar a trabajadores para participar o abstenerse de participar en campañas sindicales.
- Condicionar la prestación de servicios institucionales, licencias o permisos laborales a la emisión del voto hacia una planilla sindical.
- Ofrecer beneficios laborales, ascensos o estímulos a cambio de apoyo sindical.
- Utilizar fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla.
- Difundir propaganda institucional que promueva o desacredite a una candidatura sindical.
- Permitir el uso de instalaciones o infraestructura pública para actos de campaña sindical.
- Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales.
En su análisis, la Comisión dictaminadora subrayó que la propuesta tiene sólidos fundamentos en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución General, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , ratificado por México, que garantiza la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones de trabajadores.
Asimismo, se citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha sostenido que la libertad sindical es un derecho fundamental con núcleo esencial protegido por el régimen constitucional y convencional, que impide restricciones arbitrarias.
Los iniciadores de la reforma señalaron que el objetivo es “separar el poder político de las instituciones sindicales a fin de impedir su injerencia en la vida interna de los sindicatos, sancionando toda práctica que vulnere su independencia”. En la medida en que los sindicatos sean libres, añadieron, se fortalecen los derechos laborales, se consolida el servicio público y se asegura que las dirigencias emanen de la voluntad de las bases y no del control político.
El dictamen concluye que la adición del artículo 50 Bis representa un ejercicio de soberanía legislativa que asegura que el marco jurídico de Tlaxcala sea un reflejo fiel del Pacto Federal y un garante de los derechos fundamentales de las y los trabajadores organizados.
En la sesión estuvo presente el líder de la sección 31 del SNTE, Cutberto Chávez y otros miembros del sindicato.