Mariana LOVERA | El Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, iniciativa presentada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros.

La reforma tiene como objetivo principal fortalecer el proceso de fiscalización superior durante los ejercicios fiscales coincidentes con procesos de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos, mediante la adecuación de plazos para la emisión, solventación y entrega de los Informes Individuales elaborados por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS). Asimismo, se incorporan mecanismos de modernización administrativa y digitalización documental .

La reforma establece plazos diferenciados para la remisión de los Informes Individuales correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio fiscal en años electorales:

· Para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo: El OFS entregará los informes al Congreso, a través de la Comisión competente, a más tardar el 18 de agosto del año correspondiente.
· Para la renovación de los ayuntamientos: La entrega se realizará a más tardar el 1 de octubre de ese año.

En ambos casos, los trimestres restantes se sujetarán al periodo ordinario de presentación y dictaminación del siguiente ejercicio fiscal.

El dictamen también modifica los plazos para la notificación de cédulas de resultados y la presentación de propuestas de solventación:

· En años de renovación de ayuntamientos: El OFS notificará las cédulas de resultados del primer y segundo trimestre a más tardar el 15 de agosto, otorgando un plazo improrrogable de 15 días naturales para la solventación.
· En años de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo: La notificación se realizará a más tardar el 20 de julio, con un plazo de 10 días naturales para presentar la propuesta de solventación.

Las observaciones no solventadas serán incluidas en los Informes Individuales, sin perjuicio de las acciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Una de las adiciones más relevantes es la obligación de presentar en versión digitalizada la documentación comprobatoria y justificativa que integra la cuenta pública, particularmente en el caso de los municipios. La reforma establece que dicha documentación deberá ser firmada de manera autógrafa por el Presidente Municipal, Síndico, Tesorero Municipal y Director de Obras (este último en lo relativo a obra pública).

La medida no sustituye las responsabilidades legales de los servidores públicos en cuanto a la autenticidad y veracidad documental, sino que fortalece los mecanismos de verificación institucional, trazabilidad y eficiencia en los procesos auditorios.

Las y los legisladores consideraron además que las reformas son congruentes con los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con estándares internacionales de fiscalización pública promovidos por organismos especializados .

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