Mariana LOVERA | El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) desechó la demanda promovida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del presidente municipal con licencia de Tlaxcala, Alfonso Sánchez García, al considerar que el recurso impugnaba un acto que aún no era definitivo y, por tanto, no afectaba de manera irreparable los derechos del partido.
Durante Sesión Extraordinaria, las magistradas y el magistrado que integran el Pleno resolvieron por unanimidad el Juicio Electoral TET-JE-066/2026, promovido por el PVEM en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
El partido buscaba que se ampliara la investigación derivada de su denuncia contra Alfonso Sánchez García y el partido Morena, al que señaló por presunta culpa in vigilando, además de solicitar la realización de diversas diligencias complementarias dentro del procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que corresponde exclusivamente a la Comisión de Quejas y Denuncias determinar qué actuaciones son necesarias para integrar la investigación, por lo que la decisión de ordenar o no determinadas diligencias constituye una facultad propia de dicha autoridad y no representa un acto definitivo susceptible de ser impugnado en esa etapa.
En la resolución se establece que la legalidad, suficiencia o deficiencia de la investigación podrá revisarse, en su caso, cuando exista una resolución definitiva del procedimiento especial sancionador, razón por la que el recurso presentado por el PVEM fue considerado improcedente y desechado de plano.
Declaran cumplidas sentencias contra el ITE
En la misma sesión, el Pleno del Tribunal Electoral dio por cumplidas tres sentencias relacionadas con el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones respecto de la falta inicial de pronunciamiento sobre medidas cautelares solicitadas dentro del procedimiento contra Alfonso Sánchez García.
Los magistrados explicaron que, aunque al momento de presentarse las demandas el ITE aún no había emitido una determinación, durante la sustanciación de los expedientes el Consejo General resolvió dictar medidas cautelares en contra del edil con licencia.
Entre las medidas ordenadas se encuentra el retiro mediante blanqueamiento de bardas con propaganda política, así como la eliminación de lonas y espectaculares que promovían la imagen del aspirante.
El Tribunal señaló que este hecho superveniente modificó la situación jurídica originalmente planteada, dejando sin materia los juicios, ya que una eventual sentencia ya no produciría efectos útiles para la pretensión de los promoventes.
Con ello, el órgano jurisdiccional dio por cumplidas las sentencias previamente emitidas y concluyó ambos asuntos.