Mariana LOVERA | El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó un nuevo acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia TET-JDC-021/2026, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, la cual revocó parcialmente el procedimiento de cobro de multas impuestas a excandidatos del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025 (PELEPJ 2024-2025).
La resolución judicial determinó que el ITE había actuado incorrectamente al pretender notificar el cobro de sanciones económicas vía correo electrónico, con base en su Reglamento de Sesiones. El tribunal ordenó que dichas notificaciones se realicen conforme al artículo 367 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET), el cual establece formalidades propias de los procedimientos administrativos sancionadores, incluyendo notificaciones personales.
Asimismo, el Tribunal consideró que el plazo de 10 días hábiles otorgado por el ITE para el pago voluntario de las multas era menor al previsto en los lineamientos aplicables. En aplicación del principio pro persona, ordenó extenderlo a 15 días hábiles.
En respuesta, el Consejo General del ITE emitió el Acuerdo ITE-CG 21/2026, mediante el cual:
· Modifica el procedimiento de notificación de multas, sustituyendo la referencia al Reglamento de Sesiones por el artículo 367 de la LIPEET.
· Amplía de 10 a 15 días hábiles el plazo para que los excandidatos realicen el depósito o transferencia de la sanción.
· Instruye a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización (DPAyF) para que ejecute el cobro conforme a las nuevas reglas.
· Ordena la notificación personal del acuerdo a los involucrados y al Tribunal Electoral de Tlaxcala.
El acuerdo fue aprobado en Sesión Pública Especial Virtual y deberá publicarse en los estrados y en el sitio web del ITE. Con esta decisión, el Instituto busca subsanar las irregularidades señaladas por el tribunal y dar certeza jurídica al proceso de ejecución de sanciones derivadas de la resolución INE/CG985/2025 y sus modificaciones.