Mariana LOVERA | Con el objetivo de fortalecer la democracia paritaria y cerrar una omisión en el marco legal local, la diputada Miriam Martínez Sánchez (PAN) presentó una iniciativa para adicionar el artículo 99 Ter a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tlaxcala, estableciendo como causal autónoma de nulidad de elección la violencia política contra las mujeres en razón de género cuando sea grave, sistemática y determinante.
La propuesta, busca dotar de mayor certeza jurídica a los procesos electorales y alinear la legislación estatal con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos políticos de las mujeres.
En la exposición de motivos, la legisladora panista recordó que, si bien Tlaxcala ha avanzado en la armonización de su marco normativo, su ley de medios de impugnación aún no prevé de manera expresa esta causal de nulidad. Actualmente, los casos de violencia política de género deben encuadrarse en cláusulas generales —como violaciones graves a principios constitucionales— lo que genera incertidumbre y dificulta la labor de los operadores jurisdiccionales.
“La violencia política contra las mujeres en razón de género no puede ser tratada como una irregularidad secundaria o meramente colateral. Se trata de una forma específica de violencia que lesiona directamente la igualdad sustantiva, la no discriminación, la paridad y la equidad en la contienda”, señaló .
La iniciativa no busca que cualquier acto de violencia de género invalide automáticamente una elección. Por el contrario, retoma los criterios fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en particular la Jurisprudencia 44/2024 y la Tesis I/2026 derivada del caso de Jáltipan, Veracruz (SUP-REC-618/2025).
Con base en esos precedentes, la propuesta establece que la nulidad procederá solo cuando se acrediten tres elementos:
· Gravedad: afectación sustancial a principios como igualdad, paridad, no discriminación, libertad del sufragio y equidad.
· Sistematicidad: reiteración, extensión o articulación de los actos que afecten relevantemente la contienda.
· Determinancia: que la violencia altere sustancialmente la equidad o el resultado de la elección.
Un punto clave de la iniciativa es la incorporación de una presunción legal: cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea igual o menor al cinco por ciento, se presumirá que la violencia fue determinante, sin perjuicio de que pueda acreditarse también en casos de diferencia mayor mediante un análisis integral.
La diputada Martínez aclaró que esta regla no sustituye el análisis judicial, sino que ofrece un referente objetivo orientador, en armonía con la experiencia comparada y con precedentes jurisdiccionales.
La propuesta también incluye una disposición relevante en materia de imputación: la nulidad podrá declararse incluso cuando no sea posible atribuir directamente los hechos a una candidatura o partido específico, siempre que se acredite plenamente su existencia, su impacto diferenciado por razón de género y su incidencia determinante en la contienda.
Además, ordena al Tribunal Electoral local juzgar con perspectiva de género, analizar los hechos de manera integral y contextual, y aplicar, en su caso, reglas probatorias reforzadas a favor de la víctima.
“La democracia paritaria no puede sostenerse solo en el reconocimiento formal de derechos; requiere también remedios eficaces cuando esos derechos son anulados o menoscabados mediante la violencia”, subrayó.