- El procedimiento puede resultar en una doble sanción, no prevista en la ley para los partidos, aduce.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpuso un juicio electoral en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual aprobó el procedimiento para el retiro de propaganda del proceso electoral local ordinario 2023-2024, pues sostiene que puede resultar en una doble sanción, no prevista en la ley para los partidos
En su recurso de impugnación interpuesto ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ese instituto político acusa que el procedimiento aprobado carece de exhaustividad y no está debidamente fundado ni motivado, pues “resulta ambiguo y genera un incumplimiento a los principios” previstos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Lipeet).
“La autoridad responsable no está siendo exhaustiva en el procedimiento diseñado para el retiro de la propaganda, toda vez que en el punto 3.2 relativo a la notificación a los ayuntamientos señala que con fundamento en lo previsto en el artículo 177 de la LIPEET en el oficio mediante el que se solicite el apoyo y colaboración de los ayuntamientos, la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE adjuntará una lista de costos estimados para el retiro de propaganda, sin señalar la manera en la que se realizará la estimación de esos costos”, señala en su impugnación.
En esa perspectiva, subraya que en la estimación de los costos por parte de la Dirección es ilegal, pues no se encuentra dentro de las facultades establecidas en la propia ley electoral.
En ese sentido, el PVEM considera que la Dirección de Prerrogativas no realizará cotizaciones u otros procedimientos para que los costos sean apegados a la realidad y que sean acordes, y tampoco establece de forma previa cuál será el procedimiento a seguir por aquella Dirección para realizar la estimación de costos establecida.
“Lo anterior es importante pues no debe pasar desapercibido que la propaganda electoral fue colocada por los candidatos, candidatas y demás actores políticos involucrados en el proceso electoral local 2023-2024, y si bien es cierto los partidos políticos somos corresponsables del retiro de la misma, no contamos con la facultad de obligar a los ciudadanos a su retiro, pues aunque fueron exhortados a retirarla, existe la posibilidad de que algunos fueron omisos en hacerlo”, precisa.
Por ello, el PVEM estima que el ITE debió establecer en el procedimiento de retiro de propaganda, la obligación de los candidatos y candidatas a retirar la que ellos colocaron, sobre todo considerando que algunos de estos ciudadanos fueron electos para ejercer cargos públicos.
A más de lo anterior, el PVEM también se duele de al tratarse de disposiciones cuyo objetivo es sancionar a los partidos políticos mediante el descuento de sus prerrogativas, el mismo procedimiento establece que se iniciarán, de oficio, procedimientos sancionadores, lo cual puede resultar en una doble sanción, no prevista por la ley para los partidos.
Argumenta que esta doble penalización no solo afecta las prerrogativas de los partidos, sino que también tiene un impacto negativo en su funcionamiento al verse involucrados en procedimientos sancionadores que resultan contrarios al principio de economía procesal, siendo contraproducente para los propios sujetos involucrados, es decir, partidos políticos, ayuntamientos y el mismo ITE.
Precisa: “es importante señalar que el artículo 177 de la LIPEET establece que una vez terminadas las campañas electorales deberá retirarse la propaganda electoral por los partidos políticos o los candidatos a más tardar el último día del mes de junio, en caso contrario, se ordenará a las autoridades municipales su retiro y se descontará de las prerrogativas del partido político que infrinja esta disposición el costo de dichos trabajos, sin que en ninguna parte del texto normativo se establezca el Inicio de un procedimiento sancionador en su contra”, tal y como fue aprobado por el Consejo General del ITE.