Mariana LOVERA : El Congreso de Tlaxcala enfrenta un nuevo revés, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió una denuncia de incumplimiento relacionada con la destitución de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi.

Mediante un acuerdo dictado dentro de la Denuncia de Incumplimiento 1/2026, derivada de la Controversia Constitucional 38/2019, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, concedió a la LXV Legislatura un plazo de 15 días hábiles para dejar sin efectos el acto reclamado o presentar un informe con los argumentos y documentos que justifiquen su actuación.

La intervención del máximo tribunal ocurre ante la presunción de que el juicio político promovido contra los integrantes del Cabildo pudo sustentarse en disposiciones de la Ley Municipal de Tlaxcala que fueron declaradas inconstitucionales desde noviembre de 2020.

El conflicto se originó en el procedimiento LXV-SPPJP001-2025, mediante el cual el Congreso local determinó la destitución de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de Contla, después de que éstos suspendieron durante 90 días al alcalde Alejandro Flores Xelhuantzi, ante señalamientos por presuntos actos de violencia política y de género.

Las autoridades municipales acudieron ante la Suprema Corte al considerar que, para justificar la destitución, el Poder Legislativo volvió a reconocer a los presidentes de comunidad como integrantes del Cabildo con una calidad equivalente a la de los regidores y con derecho a voto.

Ese criterio ya había sido invalidado por el Pleno de la SCJN al resolver la Controversia Constitucional 38/2019, promovida por los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco.

En aquella resolución, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la Ley Municipal de Tlaxcala, al determinar que contravenían el artículo 115 de la Constitución federal, pues equiparaban a los presidentes de comunidad con los regidores y les otorgaban participación con voto dentro de los cabildos.

La sentencia surtió efectos a partir del 11 de diciembre de 2020, fecha en que fue notificada al Congreso del Estado. Desde entonces, las disposiciones invalidadas dejaron de producir efectos jurídicos para los tres municipios que promovieron la controversia.

Ahora, la Suprema Corte deberá analizar si la LXV Legislatura incurrió en la repetición de un acto previamente declarado inconstitucional al emplear nuevamente ese criterio para resolver el juicio político contra las autoridades de Contla.

Aunque la admisión de la denuncia todavía no representa una resolución definitiva sobre el fondo del caso, el acuerdo obliga al Congreso a corregir el acto cuestionado o demostrar jurídicamente que su determinación no contravino la sentencia emitida en 2020.

En caso de que se confirme el incumplimiento y la Legislatura no atienda el requerimiento, podrían derivarse responsabilidades legales. El artículo 107, fracción XVII, de la Constitución federal contempla sanciones para las autoridades que desacaten resoluciones judiciales o actúen con mala fe o negligencia frente a una determinación jurisdiccional.

La decisión coloca nuevamente bajo escrutinio la actuación del Congreso de Tlaxcala y abre la posibilidad de que quede sin efectos la destitución de la mayoría del Cabildo de Contla, si se comprueba que el procedimiento estuvo sustentado en normas que la propia Suprema Corte expulsó del marco jurídico desde hace casi seis años.

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