• La Corte invalidó el artículo 55 de la Ley de Ingresos 2026 del municipio gobernado por Ildefonso Carro Roldán, que establecía pagos por metro de tubería y por registros de instalaciones subterráneas vinculadas con gas natural y otros hidrocarburos.

Mariana LOVERA// La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panotla para el ejercicio fiscal 2026, al determinar que el Ayuntamiento pretendía establecer cobros relacionados con actividades en materia de hidrocarburos que corresponden exclusivamente a la Federación.

La disposición formaba parte de la Ley de Ingresos correspondiente a la administración encabezada por el presidente municipal Ildefonso Carro Roldán y obligaba a personas físicas o morales responsables de instalaciones subterráneas o tuberías destinadas al traslado, almacenamiento o distribución de gas natural u otros hidrocarburos a obtener una licencia municipal de funcionamiento.

El artículo establecía un costo de 3.1 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por metro de tubería, además de 175 UMA por cada registro de instalación subterránea. La propia norma señalaba que estos derechos debían cubrirse durante el primer bimestre del año.

El asunto llegó al máximo tribunal mediante la Controversia Constitucional 3/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el artículo 55 de la legislación municipal.

La Ley de Ingresos de Panotla había sido expedida mediante el Decreto 183 del Congreso de Tlaxcala y publicada el 7 de noviembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado.

El argumento central planteado ante la Corte fue que Panotla estaba interviniendo en una materia reservada constitucionalmente a la Federación al condicionar mediante una licencia municipal el funcionamiento de infraestructura relacionada con hidrocarburos.

El proyecto, a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, consideró fundada la controversia y planteó la invalidez del artículo debido a que los cobros estaban directamente relacionados con infraestructura utilizada para el transporte y distribución de hidrocarburos.

El criterio coincide con precedentes recientes de la propia SCJN, que ha determinado que los municipios y congresos locales no pueden imponer derechos vinculados directamente con actividades que forman parte del núcleo de la materia de hidrocarburos, pues se trata de una competencia reservada a la Federación.

La determinación no sólo representa un revés para la administración municipal encabezada por Ildefonso Carro Roldán, sino también para el Congreso del Estado, responsable de aprobar la Ley de Ingresos que contenía el artículo cuestionado.

Con la invalidez, el municipio queda impedido para sustentar esos cobros en el artículo 55, al concluirse que la autoridad municipal rebasó su esfera de competencia al intervenir fiscalmente en actividades vinculadas con hidrocarburos.

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