- Cada uno de los nueve promoventes enfrenta una multa de 23 mil 462 pesos por el incumplimiento de medidas cautelares ordenadas dentro de un juicio electoral.
Mariana LOVERA// El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala determinó el sobreseimiento del juicio de amparo 976/2026, promovido por el presidente municipal de Santa Catarina Ayometla, David Cortés Cuchillo, y otros integrantes del Ayuntamiento, quienes buscaban controvertir actuaciones relacionadas con las multas impuestas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
El asunto tiene como antecedente el expediente TET-JDC-039/2026, en el que la autoridad electoral ordenó medidas cautelares relacionadas con la reincorporación de una actora a sus funciones dentro del Ayuntamiento.
De acuerdo con la documentación relacionada con el expediente, el TET impuso a cada uno de los integrantes sancionados una multa equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor considerado fue de 117.31 pesos.
De esta manera, cada multa ascendió a 23 mil 462 pesos, mientras que el monto acumulado de las nueve sanciones alcanza 211 mil 158 pesos.
Entre las personas sancionadas aparecen el alcalde David Cortés Cuchillo; el secretario del Ayuntamiento, Liborio Suárez Zempoaltecatl; los regidores Julio César Zempoaltecatl Serrano, Anayeli Morales Flores, Erika Meza Meza, José Raúl Castillo Zempoaltecatl y María Elena Sánchez Hernández; así como los presidentes de comunidad Jordy Canales Tlapayatla y Abraham Saucedo Castillo.
Las sanciones derivaron del señalamiento de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por el órgano jurisdiccional electoral, relacionadas con la reincorporación de la actora.
Ante estas determinaciones, los integrantes del Ayuntamiento promovieron el juicio de amparo 976/2026 ante la justicia federal.
Sin embargo, el juez José Elías Pacheco Martínez, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala, resolvió sobreseer el juicio de amparo, de acuerdo con el resolutivo de la sentencia.
El fallo establece en su primer punto que se sobresee el juicio promovido por los nueve quejosos, por las razones expuestas en el quinto considerando de la sentencia.
El conflicto también se mantiene en el ámbito político-administrativo, pues, de acuerdo con los señalamientos relacionados con el caso, se habrían realizado gestiones ante otras instancias con la finalidad de que la síndica municipal desistiera de las acciones emprendidas y ofreciera una disculpa pública por haber ejercido sus derechos político-electorales.
Así, mientras el amparo promovido contra las actuaciones relacionadas con las multas fue sobreseído, el conflicto de fondo entre integrantes del Ayuntamiento y la síndica municipal continúa en distintas instancias.