• La Sala Superior desechó la impugnación presentada contra la sentencia que invalidó las asambleas mediante las cuales había sido destituido; prevalece la determinación que reconoce su continuidad al frente de la comunidad de Chiautempan.

Mariana LOVERA | La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme la restitución de José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, Tlaxcala, luego de desechar la impugnación promovida por diversas personas que se identificaron como autoridades y exautoridades comunitarias.

En sesión de este 9 de septiembre, el máximo órgano jurisdiccional electoral del país determinó, por mayoría de votos, desechar de plano el recurso presentado contra la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, con lo que prevalece la resolución que previamente había confirmado lo decidido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

El conflicto tuvo origen en los cuestionamientos de habitantes de Guadalupe Ixcotla relacionados con la construcción de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en los campos deportivos de la comunidad.

A partir de esta situación fue integrado un Comité encargado de verificar el seguimiento de los trámites administrativos y el desarrollo de la obra. Sin embargo, durante sus actividades dicho órgano tomó decisiones relacionadas con la permanencia del presidente de comunidad, entre ellas la destitución de José Juan Cuautle Romano y la propuesta de Mariano Pinillo Romano como nuevo presidente, determinación que posteriormente fue sometida a votación.

Tribunal de Tlaxcala invalidó las asambleas.

El caso llegó inicialmente al Tribunal Electoral de Tlaxcala, que concluyó que el Comité había sido constituido para objetivos específicos relacionados con la obra y que dentro de sus atribuciones no se encontraba intervenir en procesos electivos ni decidir sobre la conclusión anticipada del cargo de presidente de comunidad.

Además, el órgano jurisdiccional local consideró que la convocatoria utilizada para concretar la destitución tenía una finalidad diferente y, por ello, invalidó las asambleas cuestionadas y ordenó restituir a José Juan Cuautle Romano como presidente de Guadalupe Ixcotla.

Posteriormente, distintas personas impugnaron esa determinación ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, pero esta instancia confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

La Sala Regional sostuvo que el asunto sí había sido analizado con perspectiva intercultural y precisó que, para decidir sobre la permanencia o destitución de quien ocupa la presidencia de comunidad, la convocatoria correspondiente debía señalar expresamente ese propósito y ser emitida por las autoridades reconocidas por la propia comunidad, condiciones que no se cumplieron en este caso.

La comunidad sí puede evaluar a su presidente, pero debe respetar sus propias reglas

Uno de los puntos relevantes de la resolución es que los tribunales electorales reconocieron que la Asamblea comunitaria sí tiene facultades para decidir sobre la continuidad de su presidente, siempre y cuando el procedimiento se desarrolle conforme a las reglas internas de Guadalupe Ixcotla.

De acuerdo con el TEPJF, desde la convocatoria mediante la cual fue electo José Juan Cuautle Romano quedó establecida como regla comunitaria la realización obligatoria de un referéndum anual, a través del cual los habitantes pueden decidir si la persona que ocupa la presidencia debe permanecer o no en el cargo.

Es decir, la sentencia no elimina la facultad de la comunidad para evaluar a sus autoridades, sino que establece que cualquier procedimiento de esta naturaleza debe realizarse mediante los mecanismos previamente reconocidos por la propia comunidad.

Sala Superior no entró al fondo del asunto.

El caso finalmente llegó a la Sala Superior mediante el expediente SUP-REC-337/2026.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteó estudiar el fondo del asunto y confirmar la sentencia de la Sala Regional; sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó esa propuesta.

Las magistraturas determinaron que la impugnación no cumplía con los requisitos especiales necesarios para que la Sala Superior pudiera revisar extraordinariamente una sentencia de una Sala Regional, debido a que no existían cuestiones de constitucionalidad pendientes de resolver.

Por esta razón, la demanda fue desechada y la Sala Superior no realizó un nuevo análisis sobre el fondo de la controversia.

Con esta decisión, queda firme la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y, en consecuencia, la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala que invalidó las asambleas cuestionadas y restituyó a José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad de Guadalupe Ixcotla.

La resolución también deja establecido que la comunidad conserva su derecho a decidir sobre la continuidad de quien ejerza la presidencia, pero deberá hacerlo respetando sus propias normas, autoridades reconocidas y mecanismos comunitarios.

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