Es una cuestión muy técnica, pero la semana pasada resurgió con fuerza el tema de la propuesta de Ley para la protección integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala y es que un apartado que al parecer desde el primer proyecto, no se le había dado la suficiente importancia, me refiero a la malicia efectiva o real malicia.
Algunos pretendieron restarle importancia, asegurando que únicamente se hacía referencia tres veces en el texto, sin embargo, su impacto escaló proporciones inesperadas ya que llegó a considerarse como ley mordaza en el estado de Tlaxcala por algunos medios de comunicación y la percepción en la población comenzó a generarse de forma negativa hacía el legislador local y como una pretensión del gobierno de la cuarta transformación en el estado.
Lo cierto es que existen severas incongruencias en la redacción del documento que se analiza en comisiones legislativas y que se ha abierto a foros donde participan sociedad, periodistas y defensores de derechos humanos.
Si la finalidad de la Ley consiste en crear el Sistema y el mecanismo para la protección integral a las personas periodistas y defensores de derechos humanos de la entidad, cuya responsabilidad fundamental será la de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, y la defensoría y promoción de los derechos humanos en el Estado de Tlaxcala, la inclusión de ese término hacía parecer que más bien se intentaba proteger a otros actores sociales, específicamente a los servidores públicos, no a los periodistas, en detrimento precisamente de la libertad de expresión.
Y es que el concepto de malicia efectiva en la legislación mexicana es aún muy ambiguo, si bien es cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencias al respecto, la figura no es contemplada en el Código Penal Federal, en el Código Civil ni en la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que es la nacional.
De igual manera, no existe en el Código Civil ni Penal para el Estado de Tlaxcala, por lo que los criterios para su aplicación podrían ser muy diversos.
En la propuesta de Ley no se aprecia una definición clara, en todo caso, en el glosario de términos se alude al Estándar de malicia efectiva: El establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), consignando que: “[…] en la Libertad de expresión, el estándar de malicia efectiva requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar”, el cual aplica como elemento jurisprudencial en caso de denuncias por presunta calumnia, difundida en un medio de comunicación, para determinar si dicha información es constitutiva o no de dicho delito; es decir, nos habla de sus componentes pero no de lo que es, en concreto.
La definición que encontramos, por parte de la SCJN, en la Sentencia del Juicio de Amparo Directo 3/2011, establece que La «malicia efectiva» es el criterio subjetivo de imputación que se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad.
Al respecto, no podemos olvidar que cuando hablamos de libertad de expresión en el ejercicio periodístico, regularmente se alude a opiniones y puntos de vista que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser probados; mientras que cuando se habla de invasión a la intimidad, la información difundida debe ser verdadera para que afecte la intimidad, es decir, la verdad de la información es un presupuesto de cualquier vulneración a la intimidad, de acuerdo con lo establecido por la SCJN en la misma sentencia, lo cual se contrapondría con una de las exigencias para configurar la malicia efectiva, que los hechos publicados sean falsos.
En este sentido, es de destacarse que la difusión de hechos se relaciona con el ejercicio del derecho a la información, mientras que, como hemos dicho, la libertad de expresión alude a opiniones.
Otro elemento que considero significaba una incongruencia es su inclusión en el Ley Artículo 76. Casos de excepción. Las medidas de prevención y protección que ampara la presente Ley, no son aplicables para los siguientes casos en que estén involucradas personas periodistas o defensoras de derechos humanos, así como las señaladas en el artículo 67 de esta Ley: … IV. Casos en que se haya determinado, por autoridad competente, que son constitutivos de conductas cometidas bajo el Estándar de malicia efectiva, establecido por la jurisprudencia de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…
Lo anterior de ninguna manera era aceptable en una Ley de protección a los derechos de los periodistas y personas defensoras de derechos humanos, ya que significaba justamente dejarlos en estado de indefensión, siendo que aún todos los delincuentes, con sentencias firmes, tienen derecho a la protección de sus derechos humanos.
Estas y muchas opiniones fueron vertidas en una mesa de trabajo convocada por la Diputada Diana Torrejón, de quien debemos reconocer su disposición al diálogo y la voluntad política para generar consensos y construir un instrumento jurídico que realmente responda a las necesidades de aquellos a quienes está orientada su protección.
El resultado es de celebrarse, si bien hubo posturas diversas, la mayoría pidió retirar el concepto de la ley, a lo cual la Diputada accedió, invitando también a los asistentes a sumarse a las mesas de trabajo posteriores en las que se pretende perfeccionar el contenido de esta propuesta de Ley.
Pero lo cierto, es que el tema se debatió en medios de comunicación y eso permitió su análisis, de lo contrario se hubiera aprobado sin mayor problema en detrimento de los periodistas.
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LA CAMINERA…La otra duda… La propuesta de Ley para la protección integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala habla en su Artículo 76 que los casos de excepción y que las medidas de prevención y protección que ampara la presente ley, no son aplicables para los siguientes casos en que estén involucradas personas periodistas o defensoras de derechos humanos, así como las señaladas en el artículo 67 de esta Ley:
III. Casos en que se haya cometido conductas de violencia contra una mujer o grupo de estas, en cualquiera de las modalidades señaladas en la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Tlaxcala.
¿Cómo o quién va a determinar la violencia hacía una mujer o un grupo, pese a que sean cuestiones ajenas a su trabajo periodístico?
No queda muy claro.
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AHORA SI, LA ÚLTIMA Y NOS VAMOS...»Ahí viene Xóchitl». Pues parece un sueño muy remoto que los opositores a Morena y AMLO en la contienda les alcance para derrotarlos y sacarlos de Los Pinos, pero la polémica que siempre acompaña a Xóchitl Gálvez ha alcanzado al Frente Amplio por México y le da oxígeno puro, pues volvería atractiva una contienda que parecía definida a elegir al candidato del partido en el poder y cumplir el trámite de votarlo y darle la banda presidencial.
En la encuesta de EMF Consultoría Política, publicada por El Heraldo de México, a la pregunta de “independientemente de sus preferencias, ¿quién le gustaría que fuera el candidato de la alianza PRI, PAN, PRD a la Presidencia de México?”, 23.3 por ciento respaldó las aspiraciones de Xóchitl Gálvez; Santiago Creel obtuvo 10.7 por ciento; Beatriz Paredes tiene 8.3 por ciento; Enrique de la Madrid, 8.0 por ciento, ambos priistas prácticamente están empatados.
Por lo pronto este lunes estuvo en Tlaxcala Ricardo Monreal sin tanto protagonismo, y el miércoles lo hará el ex secretario de Gobernación Adán Augusto, en dónde se verá si tiene el poder y músculo político cuando se dice que es el favorito del presidente.