***La diputada Miriam Martínez Sánchez propone reformas a leyes de Salud, Educación y Laboral para erradicar la pobreza menstrual y reconocer licencias por dolores incapacitantes.

Mariana LOVERA// La diputada Miriam Martínez Sánchez, representante del Partido Acción Nacional (PAN) en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Tlaxcala, presentó una iniciativa integral para garantizar el derecho a una «menstruación digna» mediante reformas a tres leyes estatales.

La propuesta, sometida a consideración del pleno legislativo, busca reformar y adicionar disposiciones a la Ley de Salud, la Ley de Educación y la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus municipios.

La legisladora justificó la iniciativa señalando que la protección de la salud es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar, abarcando no solo servicios médicos sino también los determinantes sociales de la salud.

Destacó que más de la mitad de la población mundial experimenta la menstruación, pero muchas enfrentan obstáculos como:

· Exclusión de la vida pública por estigmas
· Falta de acceso a productos e instalaciones adecuadas
· Ausentismo escolar y laboral
· Vulnerabilidad a infecciones y complicaciones de salud

«La pobreza menstrual constituye una violación estructural al derecho a la protección de la salud», afirmó Martínez Sánchez, citando instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1. Ley de Salud del Estado de Tlaxcala

· Artículo 46: Se reforma la fracción décima tercera para incluir «la gestión de una menstruación digna» como servicio básico de salud.
· Nueva fracción décima tercera bis: Establece cuatro ejes de acción:
· Acceso universal y gratuito a productos menstruales seguros
· Provisión de infraestructura sanitaria digna en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos
· Atención médica especializada para trastornos menstruales
· Campañas permanentes de concientización
· Nuevo artículo 46 bis: Crea el «Programa Estatal de Gestión Menstrual Digna» con carácter obligatorio.

2. Ley Laboral de los Servidores Públicos

· Artículo 46: Se reforma el inciso C de la fracción sexta para incluir explícitamente los «trastornos menstruales incapacitantes» como causa legítima de licencia médica.
· Se mencionan específicamente condiciones como dismenorrea, endometriosis, menorragia severa y trastorno disfórico premenstrual.

3. Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala

· Artículo 35: Se reforma la fracción décima para incorporar «la educación integral en salud menstrual» con perspectiva de género, científica e intercultural, libre de estigmas.

La diputada Martínez Sánchez señaló que con estas reformas Tlaxcala avanzaría en:

· Erradicar la pobreza menstrual como forma de violencia estructural
· Mejorar indicadores de salud pública
· Reducir desigualdades de género
· Cumplir con obligaciones internacionales en derechos humanos

«La menstruación digna no es una caridad ni privilegio, es obligación constitucional del derecho a la salud y a la igualdad», afirmó la legisladora.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Policios para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.