• El exfuncionario enfrenta una investigación por el presunto desvío de recursos públicos durante su gestión.

Mariana LOVERA// En un revés legal para el ex edil, un Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Jorge Alfredo N. , ex presidente municipal de un distrito judicial en la entidad, quien buscaba frenar la orden de aprehensión girada en su contra por su presunta participación en los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades y Peculado.

La resolución, emitida por la Jueza Segundo de Distrito, Stefany Pérez Bustamante, confirma la legalidad del mandamiento judicial dictado el 21 de enero de 2026 por la Jueza Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. El exfuncionario, cuya identidad específica y el municipio que gobernó se mantienen bajo reserva en el expediente, había impugnado la orden argumentando violaciones a su debido proceso y garantías de audiencia.

«No hubo violación a sus derechos», sentencia el Juzgado

La batalla legal de Jorge Alfredo N. comenzó después de que agentes de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción acudieran a su domicilio el 24 de enero para ejecutar la orden de captura. El exalcalde promovió un juicio de amparo indirecto, alegando que se había dictado una orden de aprehensión en su contra sin una citación o comparecencia previa, un acto que, en su defensa, calificó como una violación a los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución.

Los abogados del exfuncionario también sostuvieron que la autoridad judicial no había justificado la «necesidad de cautela», requisito indispensable para ordenar la detención sin un citatorio previo. Argumentaron que el simple hecho de que su cliente contara con pasaporte vigente o hubiera viajado al extranjero no era prueba de un posible riesgo de fuga y que los testimonios en su contra eran insuficientes para presumir que obstaculizaría la investigación.

Sin embargo, al analizar la carpeta de investigación, la Jueza Pérez Bustamante concluyó que los argumentos del exalcalde eran infundados. En su sentencia, la juzgadora estableció que la orden de aprehensión es un «acto de molestia» y no un «acto privativo», por lo que no exige una audiencia previa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional.

El punto neurálgico de la resolución se centró en la justificación de la necesidad de cautela. A diferencia de lo señalado por la defensa, la juzgadora consideró que la juez de control actuó correctamente al estimar que existían elementos razonables para dictar la orden de aprehensión como la única vía para asegurar la comparecencia del exfuncionario a proceso.

La autoridad jurisdicional validó los argumentos originales, entre los que se destacaban:

1. Riesgo de sustracción: Se valoró que el exalcalde tiene «facilidad de salir del país», ya que cuenta con un pasaporte vigente y ha viajado al extranjero en múltiples ocasiones. A esto se sumó la gravedad de las penas que enfrenta (hasta 21 años de prisión), lo que se consideró un «aliciente» para evadir la justicia.

2. Riesgo de obstaculización: La resolución señala que, debido al alto cargo público que desempeñó (presidente municipal), el investigado conserva una influencia considerable, especialmente porque dentro del ayuntamiento aún labora personal que estuvo a su disposición. Esto, según la juzgadora, le brinda la capacidad de «ocultar, modificar o destruir información» o de influir en testigos y peritos.

La sentencia también desestimó los alegatos sobre la falta de elementos para configurar los delitos. La juez Pérez Bustamante subrayó que, para dictar una orden de aprehensión, la ley no exige la plena comprobación de la responsabilidad penal, sino únicamente la existencia de «datos que establezcan que se ha cometido ese hecho» y la «probabilidad de que el indiciado lo cometió».

En este caso, el Juzgado de Distrito consideró que esos requisitos estaban ampliamente satisfechos con las pruebas presentadas por la Fiscalía Anticorrupción, entre las que se encontraban:

· La denuncia formal del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

· Informes financieros y contables de la Secretaría de Finanzas.

· Oficios que acreditaban la «No Aprobación» de la cuenta pública del municipio correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

· Transferencias bancarias, facturas y contratos de servicios que, según la investigación, revelan una serie de pagos ilícitos realizados sin los procedimientos de licitación pública y que, en conjunto, representan un presunto daño a la hacienda pública por un monto de varios millones de pesos.

El fallo concluye que la orden de aprehensión no transgrede la presunción de inocencia ni le impide al exfuncionario tener una adecuada defensa, pues su única finalidad es «conducirlo al procedimiento penal de origen» para que se le formule la imputación de cargos.

La resolución emitida por el Juzgado Segundo de Distrito aún puede ser impugnada mediante un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, por ahora, la orden de captura contra el exalcalde por presuntos actos de corrupción se mantiene firme y válida ante la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *