Mariana LOVERA | El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó imponer una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN) por no haber retirado en su totalidad la propaganda electoral utilizada durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 dentro del plazo establecido por la legislación.

La resolución, correspondiente al Procedimiento Ordinario Sancionador CQD/Q/PAN/CG/007/2026, establece que el partido incumplió con la obligación legal de retirar la totalidad de su propaganda; sin embargo, la autoridad electoral determinó que la conducta constituye una falta de gravedad leve, al no acreditarse reincidencia ni una afectación grave al sistema electoral.

Durante el procedimiento, el PAN reconoció que no fue posible retirar la totalidad del material propagandístico dentro del plazo previsto y expuso que estas labores suelen involucrar también a las candidaturas y estructuras municipales. Asimismo, argumentó que el Instituto ya había recuperado los recursos utilizados para el retiro de la propaganda.

No obstante, el ITE resolvió que la recuperación de esos recursos y el procedimiento sancionador son mecanismos independientes, por lo que procedía emitir una resolución administrativa.

El Consejo General también tomó en cuenta que no existieron elementos para imponer una sanción de mayor severidad, al considerar que el incumplimiento no generó una afectación significativa al proceso electoral y que no existían antecedentes de reincidencia por parte del instituto político.

Con la aprobación del acuerdo, el PAN recibirá una amonestación pública, la cual será publicada durante 30 días naturales en los estrados físicos y electrónicos del ITE, además de permanecer 180 días naturales en la página oficial del partido, conforme a lo establecido en la resolución.

La determinación confirma que, si bien existió un incumplimiento a una obligación legal, la autoridad electoral consideró que la conducta ameritaba la sanción mínima prevista por la normatividad, privilegiando una medida de carácter correctivo antes que una sanción de mayor impacto.

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