Fabiola MÁRQUEZ/ Este jueves, la LXV Legislatura del Congreso de Tlaxcala aprobó una serie de reformas a la Ley de Deuda Pública del Estado, destacando la inclusión del Esquema Global de Financiamiento, una herramienta que permitirá a los ayuntamientos coordinarse entre sí o con el Gobierno del Estado para acceder de manera conjunta a créditos y empréstitos. Esta medida busca facilitar la realización de proyectos de infraestructura y acciones de desarrollo social, beneficiando a las comunidades más vulnerables.

La iniciativa, enviada por la gobernadora Lorena Cuéllar el pasado 30 de agosto, plantea que los municipios de Tlaxcala puedan agruparse para acceder a financiamiento bajo este esquema, lo que les permitirá anticipar recursos futuros para atender necesidades inmediatas. De esta forma, los ayuntamientos no tendrán que esperar a que se recauden ingresos fiscales para ejecutar grandes obras, lo que acelerará la implementación de proyectos en beneficio de la población.

«Es un medio que permite utilizar en el presente recursos futuros, de movilizar al momento sumas que de otro modo se reunirían sólo a lo largo de varios años; a través de él se reciben anticipadamente recursos para satisfacer de forma inmediata necesidades cuya solución de otra forma tendría que ser aplazada en espera de fondos. «, se expresa en el texto. 

El Esquema Global de Financiamiento ofrece una solución viable para que los gobiernos locales puedan llevar a cabo proyectos de envergadura sin heredar deudas a futuras administraciones. Asimismo, se garantizará que las operaciones de crédito estén sujetas a un estricto marco de disciplina financiera, alineado con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, evitando así un endeudamiento descontrolado.

Este modelo ya estaba previsto en la ley estatal, pero las reformas aprobadas clarifican su aplicación y evitan interpretaciones ambiguas. Entre los beneficios, destaca la posibilidad de que los municipios accedan a financiamientos a través de la banca de desarrollo o comercial, garantizando los pagos con participaciones federales, aportaciones, impuestos y otros ingresos propios.

Las reformas también incluyen correcciones y ajustes en los procedimientos para la contratación de financiamientos, eliminando obstáculos que dificultaban el acceso de los municipios a estas herramientas financieras. Con esta medida, se espera que los municipios tlaxcaltecas puedan ejecutar proyectos estratégicos que mejoren la infraestructura y los servicios públicos, especialmente en zonas de alto rezago social, sin comprometer la estabilidad financiera del estado.

La aprobación de esta reforma marca un paso importante hacia la inclusión financiera municipal, permitiendo a los ayuntamientos mejorar su capacidad de inversión y responder de manera más eficiente a las necesidades de la población, justifica la iniciativa.

La implementación de las propuestas contenidas en la iniciativa de mérito respecto  a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala, reformó la fracción XXXIII del artículo 5, la fracción III del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, la fracción XI del artículo 12, la fracción I del artículo 13, el segundo párrafo y las fracciones II y V del artículo 20, el primer párrafo del artículo 20-A, la fracción III y el último párrafo del artículo 30-A, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I del artículo 33, el segundo párrafo del artículo 34 y el artículo 34-A; adicionar la fracción X Bis del artículo 5, la fracción I Bis del artículo 11, la fracción I Bis del artículo 13, un segundo párrafo a la fracción II y segundo párrafo a la fracción V del artículo 20, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 20-A, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 33, un tercer párrafo al artículo 34, y un segundo párrafo al artículo 34-A; y derogar la fracción VI del artículo 20; todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL ESQUEMA GLOBAL. 

El Esquema Global de Financiamiento detalla las operaciones de financiamiento autorizadas por el Congreso del Estado mediante un solo decreto, dirigido a las siguientes Entidades Públicas: al Estado a través de la Secretaría, para sí mismo y en favor de dos o más municipios o de todos los municipios del Estado; y a dos o más municipios, en favor de sí mismos o de todos los municipios del Estado.

Este esquema autoriza, ya sea por sí mismo o cuando sea gestionado de manera conjunta por al menos dos municipios y/o el Poder Ejecutivo del Estado, los Esquemas Globales de Financiamiento. Estos esquemas determinarán los montos máximos de endeudamiento para cada municipio, la afectación de la fuente de pago, la garantía o ambas, de las participaciones federales, aportaciones federales y/o cualquier derecho o ingreso que les correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable. También establecerán el mecanismo para la captación y afectación de estos conceptos, permitiendo que los municipios interesados puedan incorporarse o adherirse al esquema autorizado con la aprobación de sus respectivos ayuntamientos.

La solicitud que presenten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos o las entidades paraestatales y paramunicipales al Congreso para obtener autorización para la contratación de financiamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Un dictamen emitido por la persona titular de la Secretaría, el tesorero municipal o su equivalente de cada entidad pública, justificando la necesidad del financiamiento y los beneficios directos e indirectos para la población, alineado con los planes estatal y/o municipal de desarrollo. Si el monto del financiamiento supera los cuarenta millones de Unidades de Inversión para el Gobierno del Estado o diez millones de Unidades de Inversión para los municipios, será indispensable presentar un análisis costo-beneficio del proyecto, conforme a los criterios vigentes establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los Proyectos y Programas de Inversión.
  2. La opinión de la Secretaría que manifieste la capacidad de pago de la entidad pública, considerando los ingresos por concepto de ingresos propios u otras participaciones fijas estatales o federales durante un ejercicio fiscal. Esto no será aplicable a los financiamientos cuya fuente de pago sean aportaciones federales.

De acuerdo con el Artículo 20-A, si la entidad pública solicita financiamiento por un monto igual o mayor a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o si el municipio o sus entidades paramunicipales solicitan financiamiento por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y a un plazo superior a un año, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Las ofertas irrevocables presentadas por las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, así como la fuente o garantía de pago solicitada. La entidad pública deberá presentar la respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.
  • Si no se obtienen el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo se declarará desierto por única ocasión. La entidad pública deberá realizar un nuevo proceso competitivo y, si no obtiene dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I de este artículo, la oferta ganadora será la que se haya presentado en el día y hora indicados en la invitación enviada a las instituciones financieras o prestadores de servicios, siempre que cumpla con los términos establecidos en la invitación correspondiente.

Según el Artículo 30-A, las operaciones de refinanciamiento o reestructuración no requerirán autorización específica del Congreso, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o período de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el período de la administración en curso ni durante toda la duración del financiamiento.
  • Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, la entidad pública deberá informar al Congreso sobre estas operaciones y presentar la solicitud de inscripción del refinanciamiento o reestructuración ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Artículo 32 establece que los sujetos a esta ley están obligados a solicitar a la Secretaría la inscripción en el registro de las obligaciones y financiamientos contratados, así como informar sobre cualquier dato y modificación.

El Artículo 33 indica que se deben registrar las operaciones de endeudamiento en el Registro, anexando la autorización del Congreso, el acta de Cabildo u órgano de Gobierno correspondiente, y un ejemplar del contrato o título de crédito. En el caso de obligaciones a corto plazo, el registro debe realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a su formalización.

El Artículo 34 establece que, una vez integrado el expediente respectivo, la Secretaría resolverá sobre la procedencia de la inscripción y notificará a las partes interesadas. La Secretaría anotará en los documentos de la inscripción la constancia correspondiente, conservando copia de los mismos.

Las entidades públicas deberán inscribir en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos y empréstitos contratados. En el caso de obligaciones a corto plazo, este registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a su formalización.

El Artículo 34-A señala que las entidades públicas deben inscribir en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios las obligaciones y financiamientos, así como tramitar la modificación y cancelación de los asientos registrales, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las entidades deben mantener actualizado el registro enviando trimestralmente, dentro de los 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada financiamiento y obligación del Estado, municipios y demás entidades públicas.

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