Demian Márquez | El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó por unanimidad medidas cautelares dentro de un procedimiento ordinario sancionador iniciado en contra del alcalde de Tlaxcala, Alfonso Sánchez García, por presuntos actos anticipados de campaña.
Al ordenar el retiro de 22 bardas localizadas en los municipios de San Pablo del Monte y Zacatelco que contienen la frase «Va con él» acompañada de un corazón.
La denuncia fue presentada el 29 de abril por el ciudadano José Carlos Hernández Pérez, quien también señaló posibles conductas relacionadas con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda política fuera del proceso electoral, posicionamiento anticipado ante el electorado y una presunta responsabilidad de Morena por falta de vigilancia.
Entre los elementos denunciados se encontraban bardas, pegatinas, microperforados, volantes y publicaciones en un perfil de Facebook identificado con el nombre del edil.
Como parte de la investigación, personal de la Oficialía Electoral realizó recorridos y certificó la existencia de 22 bardas con las leyendas «San Pablo del Monte va con él» y «Zacatelco va con él», mientras que cinco ya habían sido borradas al momento de la inspección.
Asimismo, verificó la existencia de un perfil de Facebook denominado «Alfonso Sánchez García», donde aparecían imágenes con referencias a Morena y las frases «#YoVoyConÉl» y «Yo soy Él».
En contraste, el ITE determinó que no existían elementos suficientes para acreditar la distribución de volantes, pegatinas y microperforados denunciados, por lo que negó medidas cautelares respecto de esos hechos.
Durante el procedimiento, Alfonso Sánchez García respondió al requerimiento de la autoridad electoral asegurando que ni la cuenta de Facebook ni las bardas denunciadas le pertenecen o fueron autorizadas por él.
Indicó que presentó un deslinde respecto del perfil en redes sociales y que incluso solicitó a la plataforma su revisión, además de negar haber contratado o instruido la colocación de cualquier propaganda.
No obstante, el Consejo General consideró que, aunque en esta etapa no existen pruebas plenas para acreditar la autoría material de la propaganda, sí hay indicios suficientes para estimar que su permanencia podría generar un posicionamiento anticipado frente al electorado rumbo al proceso electoral local 2026-2027, afectando el principio de equidad en la contienda.
Por ello, determinó procedente ordenar el retiro inmediato de las 22 bardas como medida preventiva, en un plazo de 48 horas, dejando claro que esta resolución no prejuzga sobre la responsabilidad del denunciado ni constituye una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, el cual continuará en investigación.