Al TEPJF el triunfo del PVEM en Tetlanohcan
* Fuerza por México impugnó la confirmación de la validez de la elección al afirmar que la ganadora Kritsbey Pérez Flores no cumple con la acción afirmativa a favor de personas indígenas
Arturo POPÓCATL
El primer triunfo confirmado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en un ayuntamiento del estado, fue impugnado ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en este caso por el Partido Fuerza por México, que controvirtió la resolución emitida por los magistrados electorales locales en el municipio de Tetlanohcan.
Fue apenas la semana pasada que el TET confirmó la validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de Tetlanohcan, y con ello el triunfo de Kritsbey Pérez Flores, postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en los comicios del pasado 2 de junio.
El recurso de Fuerza por México se encuentra en el expediente SCM-JRC-106/2024 y está a cargo del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera.
Cabe recordar que Su victoria fue impugnada por el Partido Fuerza por México a través del juicio electoral 167/2024, pues afirmaba que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó ilegalmente el registro de Kritsbey Pérez Flores como candidata indígena por el PVEM, al asegurar que no es originaria del municipio y tampoco tiene identidad cultural con la población.
Sin embargo, en su resolución los magistrados electorales señalaron que la ley electoral local no prevé la acreditación de las acciones afirmativas como requisito personal que deban cubrir los candidatos, sino que más bien fue una cuota impuesta a los partidos políticos al momento de presentar sus candidaturas.
“Ningún fin práctico conduciría que este Tribunal analice de fondo si fue o no conforme a derecho la calificación de la auto adscripción indígena que el ITE llevó a cabo respecto a la solicitud de registro de candidatura de Kritsbey Pérez Flores, dado que el acto impugnado ya ha adquirido definitividad y firmeza”, resolvió el Pleno del TET.
En su sentencia, los magistrados precisaron que en su momento el secretario del ayuntamiento de Tetlanohcan manifestó por escrito los diversos elementos que tomó en consideración para hacer constar que Kritsbey Pérez Flores radica en una población perteneciente a ese municipio, lo cual “es suficiente para tener por acreditado el requisito de haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate”.